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CONDICIONES DE PÓLIZA - AUTOMOVILES
Condiciones de Póliza de automoviles
Condiciones Específicas Comunes
Condiciones Generales
Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de esta póliza, predominarán las Condiciones Particulares Específicas sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos del ...... |
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Cláusulas anexas
Cláusula de Mora
Cláusula de Servicio de Seguridad Assistance
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
Esta póliza cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado ocurridos por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República ..... |
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Cláusula de Prestación de Servicio de Asistencia
"REGLAMENTO DE AUXILIO MECÁNICO"
Para conocimiento de los Asegurados se hace saber el contenido del Reglamento de Auxilio Mecánico brindado por Seguridad S.A. Compañía de Seguros, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:
“SEGURIDAD S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS prestará a todos sus asegurados, un servicio de auxilio mecánico para sus automotores, patentados para uso particular, o comercial de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Artículo 1°: Prestaciones sin cargo. El servicio de auxilio mecánico, se realizará ..... |
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Cláusula sobre Suspensión de Cobertura y Caducidad Automática
del Contrato de Seguro en Caso de Mora en el Pago de la Prima
“Si el pago de la prima no se efectuare oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”. (art. 1574 c.c.)--------------------
El pago del premio, a cargo del tomador, según la presente cláusula, deberá ser abonado en el domicilio de SEGURIDAD S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, si a cualquier vencimiento de las cuotas, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la mora se producirá por el solo vencimiento del plazo, que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial ------------------- La cobertura suspendida se rehabilitará una vez cumplido lo siguiente ..... |
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Adicional de Cobertura Nº 2 - Cobertura de Robo o
Hurto Total del Automóvil
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
Por este adicional de cobertura, el Asegurador se responsabiliza exclusivamente por el Robo o Hurto total del automóvil objeto de este seguro y no por la desaparición de sus accesorios y/o partes componentes.
Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.
En el caso de que el vehículo fuese hallado antes de vencer el plazo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurador no responderá por los daños ocasionados al vehículo mientras se hallaba en manos extrañas. Tampoco se responsabiliza por la desaparición de sus partes componentes ni de sus ..... |
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